Plazo y prórroga
El impuesto se liquida ante la Agència Tributària de Catalunya en seis meses desde la fecha del fallecimiento. La prórroga debe solicitarse dentro del margen que marca la normativa.
Qué documentos reunir
Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, y datos de cuentas, inmuebles y deudas del fallecido.
Con carácter general, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga, pero siempre antes de que termine el plazo ordinario. Presentarlo tarde conlleva recargos, así que conviene empezar pronto.
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