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¿Qué hacer si el INSS me deniega la incapacidad permanente?

Se puede reclamar. Primero se presenta una reclamación previa ante el INSS y, si la respuesta es negativa o no llega, se acude al juzgado de lo social. Los plazos son cortos, por lo que conviene revisar cuanto antes la resolución y los informes médicos.

Actualizado el 17 de octubre de 2026 · Bufet Delgado Tordera

Reclamación previa

Con carácter general, hay 30 días hábiles desde la notificación de la resolución para presentarla. Conviene aportar informes médicos actualizados que acrediten las limitaciones.

Demanda ante el juzgado de lo social

Si la reclamación se rechaza o hay silencio, se puede demandar en el plazo legal. En el juicio es clave la prueba médica y pericial y cómo afectan las limitaciones al trabajo habitual.

En resumen

Se puede reclamar. Primero se presenta una reclamación previa ante el INSS y, si la respuesta es negativa o no llega, se acude al juzgado de lo social. Los plazos son cortos, por lo que conviene revisar cuanto antes la resolución y los informes médicos.

Si necesitas ayuda con tu caso, consulta nuestro servicio: Abogado de incapacidad permanente (INSS) en Tordera.

Preguntas frecuentes

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

Parcial, total, absoluta y gran invalidez, según la reducción de la capacidad para trabajar.

¿Cuánto tarda el juicio?

Depende del juzgado y de su agenda; se puede dar una estimación al estudiar el caso.

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